Certificación enérgetica en Bilbao Vizcaya
El certificado energético es obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013 si queremos vender o alquilar un piso o local.
La normativa exige a todos los propietarios de viviendas o locales que quieran alquilar o vender a obtener un certificado energético, tal y como establece el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril.
Si eres propietario de una vivienda, podrías pensar que conseguir un certificado de eficiencia energética de tu vivienda es un gasto más, pero en realidad es un gran beneficio para todos.
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¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?
Es un documento firmado por un técnico cualificado donde se muestra el nivel de calificación energética del inmueble en una escala de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).
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¿Para qué sirve el Certificado de Eficiencia Energética?
Determina el comportamiento energético de una vivienda o local, e indica recomendaciones de mejora para que consuma menos y reducir así el gastos en electricidad, gas, agua,…
¿Cuándo entra en vigor el Certificado de Eficiencia Energética?
Se exige a todos los inmuebles existentes que se vendan o alquilen a partir del 1 de Junio de 2013.
¿Cuáles son las consecuencias de no tener el Certificado de Eficiencia Energética?
Inspecciones de la Administración autonómica competente con las consiguientes sanciones por infracción a los Derechos de los Consumidores si se carece del certificado, desde 300 € hasta 6.000 €.
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¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
-Edificios de nueva construcción.
-Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
– Edificios o partes de edificios con una superficie útil total de más de 250 m² destinados a las administraciones públicas y frecuentados por el público.
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¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
-Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
-Edificios o las partes de edificios usados únicamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
-Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
– Edificios industriales, de defensa y agrícolas o sus partes designadas en parte para edificios y operaciones agrícolas e industriales no civiles.
-Edificios o partes de edificios apartados con una superficie útil total inferior a 50 m².
-Edificios que se compren para realizar reformas importantes o demolición.
-Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
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